Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160456

incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la
correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma, lo cual no impedirá la
presentación de una nueva solicitud.
La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación
de las correspondientes casillas.
No se considerarán subsanables los datos referidos en el artículo 10.2 a).
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución
respecto de las solicitudes validadas dentro del plazo máximo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y
notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender
desestimada por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de
Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es). La publicación
sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de
venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la
solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada
por el punto de venta durante el procedimiento de acreditación en el programa indicado
en el artículo 9, que deberá estar reconocida por el Tesoro Público. En el caso previsto
en el artículo 11, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de
venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
6. Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento
ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y
L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese
plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un
procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso,
todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.
Artículo 13.
1.

Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro, de acuerdo con
lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas
conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse

cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es

a) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de
la actuación objeto de la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la
Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
c) Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos
durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.
d) Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos
años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.