Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160455

8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado
que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas.
9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el
beneficiario.
d) Tras cumplimentar todos los datos necesarios, el punto de venta cargará la
solicitud de ayuda en la aplicación informática, con lo que quedará registrada, y se
realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma por el
importe que le corresponda. Tras ello, el punto de venta recibirá un correo electrónico,
dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el
importe de ayuda asignado a la misma.
e) Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se
entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una
vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al
procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de
venta.
3. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y
documentos presentados junto con la solicitud.
4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto
de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se
realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las
comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de
Gestión (STG).
5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este
caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento
a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).
6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas
y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la
entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones
que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de
representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las
notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el
expediente.
Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos
adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de
enero de 2025.
Se podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el
período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
En este caso, el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes de
ayuda será el mismo que el indicado en el artículo 9 de este título, con la siguiente
salvedad: en lugar del documento justificativo de pedido del vehículo indicado en el
apartado 2.c), numerales 5.º y 9.º, de dicho artículo, se remitirá la factura emitida en el
momento de la venta de dicho vehículo.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada
en el artículo 10.2.c), se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la
concesión de la subvención establecidos en este título.
En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el sistema telemático de
gestión del programa (STG) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al punto de
venta acreditado para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El

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Núm. 288