Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160454
b) En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la
opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda
adicional establecida para estos casos.
c) Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado
deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes
documentos:
1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de
Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la
DANA en los términos del artículo 2.
2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de
Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de
indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del
solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de
Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad
colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.
3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le
corresponda, consistirá en:
i) Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente.
iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del
correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo,
siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el
Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles
anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia
y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su
nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en
los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
También será válido la presentación de un poder notarial.
v) Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia:
mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los
que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o
mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del
solicitante del certificado.
En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros
públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles
anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados
por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser
verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su
inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá
justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en
cada caso.
4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como
representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para
presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha
autorización deberá estar firmada por ambas partes.
5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.
6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso,
por el beneficiario al punto de venta acreditado.
7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de
ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada
por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160454
b) En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la
opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda
adicional establecida para estos casos.
c) Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado
deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes
documentos:
1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de
Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la
DANA en los términos del artículo 2.
2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de
Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de
indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del
solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de
Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad
colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.
3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le
corresponda, consistirá en:
i) Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente.
iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del
correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo,
siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el
Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles
anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia
y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su
nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en
los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
También será válido la presentación de un poder notarial.
v) Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia:
mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los
que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o
mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del
solicitante del certificado.
En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros
públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles
anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados
por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser
verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su
inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá
justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en
cada caso.
4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como
representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para
presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha
autorización deberá estar firmada por ambas partes.
5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.
6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso,
por el beneficiario al punto de venta acreditado.
7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de
ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada
por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288