Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160453
En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo
indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación
deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días
desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de
incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el
concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las
instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la
Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.
e) Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de
Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que
puedan establecerse mediante Orden Ministerial.
f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa
relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la
expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA
AUTO +.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80
x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara
visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación
(spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo
mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».
g) Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones
comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición
de vehículos.
1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema
telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el
Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera
de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el
artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma
electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible
en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente
procedimiento:
a) Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá
cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los
datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al
vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia
aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN
REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de
vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán
subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una
nueva solicitud.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160453
En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo
indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación
deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días
desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de
incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el
concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las
instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la
Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso.
e) Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de
Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que
puedan establecerse mediante Orden Ministerial.
f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa
relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas.
Los soportes publicitarios serán, como mínimo:
1.º En la entrada del establecimiento; Cartel en tamaño mínimo DIN-A3 con la
expresión «establecimiento adherido» que acompañará al logo del PLAN REINICIA
AUTO +.
2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80
x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara
visible y soporte cartón para su sujeción en vertical.
3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación
(spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +.
4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo
mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».
g) Deberán mostrar en lugar visible, dentro de cada una de las instalaciones
comerciales del concesionario o punto de venta adherido, el logotipo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición
de vehículos.
1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema
telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el
Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera
de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el
artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma
electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible
en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente
procedimiento:
a) Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá
cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los
datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al
vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia
aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN
REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de
vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán
subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una
nueva solicitud.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288