Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160452
vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados
desde la fecha del requerimiento correspondiente.
Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado
para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una
vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de
ayuda.
4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez
examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto
en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada.
5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos
se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o
acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas
presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse
mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado.
En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste
hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de
venta deberá comunicárselo al solicitante.
En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el
proceso de compra.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.
8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados
en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de
los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN
REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente
título:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto
de subvención del PLAN REINICIA AUTO.
b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda
correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme
a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que
pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia
justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original
donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto
«descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta
medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y
personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de
septiembre de 2024.
c) En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran
adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta
responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN
REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al
mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado
en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160452
vigencia de los mismos, deberán remitirse en el plazo máximo de cinco días, contados
desde la fecha del requerimiento correspondiente.
Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado
para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una
vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de
ayuda.
4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez
examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior,
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto
en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada.
5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos
se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o
acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá
por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas
presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse
mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado.
En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste
hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de
venta deberá comunicárselo al solicitante.
En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el
proceso de compra.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente.
8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados
en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de
los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN
REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente
título:
a) Informar a los solicitantes de las ayudas de las ventajas de los vehículos objeto
de subvención del PLAN REINICIA AUTO.
b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda
correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme
a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que
pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia
justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original
donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto
«descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta
medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y
personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de
septiembre de 2024.
c) En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran
adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la
activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta
responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN
REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al
mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado
en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288