Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160451
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de
los mismos.
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa
actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para
presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos
solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las
correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2.
Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas
y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no
se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.
Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la
condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.
2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos
fases diferenciadas y consecutivas:
a) Adhesión.
b) Acreditación.
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del
interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro
Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos,
deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la
empresa.
c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará
disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones
frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de
las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de
subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o
entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la
comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar
dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de
Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación.
Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a
contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en
el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá
ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá
acompañado de los siguientes documentos:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160451
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de
los mismos.
1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa
actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para
presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos
solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las
correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2.
Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas
y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no
se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio.
Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la
condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento.
2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos
fases diferenciadas y consecutivas:
a) Adhesión.
b) Acreditación.
a) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del
interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro
Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos,
deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la
empresa.
c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará
disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones
frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de
las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de
subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o
entidades públicas dependientes o vinculados.
Respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
3. Podrán adherirse al PLAN REINICIA AUTO + los puntos de venta para la
comercialización de vehículos que operen en el territorio español y que demuestren estar
dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. Esta información debe ser visible en el Certificado de
Situación censal que se exige como documento necesario para la acreditación.
Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a
contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en
el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá
ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá
acompañado de los siguientes documentos: