Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 160450
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el
artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones
de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con
cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado
de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con
cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de
Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las
dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el
importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las
distintas secciones.
5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la
sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.
6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la
sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de
solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos
secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema
telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio
de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes
convocatorias, si se produce con anterioridad.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas
será la Secretaría de Estado de Industria.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas
Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad
colaboradora.
La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y
deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el
artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 160450
Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el
artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones
de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia
competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con
cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado
de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con
cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de
Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las
dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el
importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las
distintas secciones.
5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la
sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.
6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la
sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de
solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos
secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema
telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio
de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes
convocatorias, si se produce con anterioridad.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se
establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a
través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas
será la Secretaría de Estado de Industria.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas
Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad
colaboradora.
La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y
deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el
artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.