Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160449
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de
ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones
previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
a) Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro
de la categoría definida en el párrafo anterior.
c) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente
constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con
independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se
considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Código de Comercio.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia
sin ánimo de lucro.
e) Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
2.
En todos los casos, sólo podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
a) sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como
consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
encuadrado en una de las siguientes categorías:
b) y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la
Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio
de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la
presentación del número de expediente válido correspondiente.
3. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir
para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior
a 3,5 toneladas.
3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5
toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para
el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o
con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160449
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, aplicándose los límites de
ayuda que establece la normativa de la Unión Europea, según proceda.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones
previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
a) Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro
de la categoría definida en el párrafo anterior.
c) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente
constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con
independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se
considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Código de Comercio.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia
sin ánimo de lucro.
e) Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
2.
En todos los casos, sólo podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
a) sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como
consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
encuadrado en una de las siguientes categorías:
b) y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la
Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio
de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la
presentación del número de expediente válido correspondiente.
3. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir
para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
cve: BOE-A-2024-24840
Verificable en https://www.boe.es
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el
transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de
que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior
a 3,5 toneladas.
3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5
toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para
el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o
con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.