Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160448

incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos
asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA.
2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través
de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
a) La sección «Cero», destinada a la adquisición de vehículos con el distintivo
ambiental «Cero Emisiones», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro
de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos
susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
b) La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos
ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de
vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos
susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas.
En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos,
adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a
la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en
este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en
España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
3. Los vehículos objeto de las subvenciones de este título, en cualquiera de las dos
secciones indicadas en el apartado anterior, solo podrán adquirirse a través de los
puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +, de acuerdo con el
procedimiento señalado en el artículo 9.
4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de
ayuda es todo el territorio nacional.
Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo
con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de
cada sección.
2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de
presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera
antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6.
3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No
cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo
vehículo en sucesivas transmisiones.
Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención
por vehículo siniestrado.
Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección
General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos
subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco
subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado.
4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con
otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser
compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el
beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.
6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras a)
y c), les resultará de aplicación el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2024-24840
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Núm. 288