Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160677

de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección
General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.
h) La generación de espacios de debate y foros de discusión con la
ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras
tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su
desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno
a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en
la administración y en la sociedad.
i) La promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva
Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración
público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros
departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su
competencia.
j) El seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico
para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de
la Lengua», así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE
asignadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las
propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así
como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en
relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.
2. De la Dirección General de Inteligencia Artificial dependen directamente
las siguientes subdirecciones generales y divisiones:
a) La Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia
Artificial, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a),
b), c), d) y e) del apartado 1.
b) la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, con el
rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden
las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j).
3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que
fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se
acuerden por la Subdirección General de Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese
afectar a competencias de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de
Digitalización y de Comunicación Audiovisual y de la Dirección General del Dato,
en coordinación con éstas.»
Cinco. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Dirección General del Dato.
1. La Dirección General del Dato tiene como misión el fomento del uso de
datos por las Administraciones Públicas, empresas y ciudadanos, así como la
compartición en espacios de datos interoperables, contribuyendo al desarrollo del
mercado único digital para Europa, en coordinación con los departamentos
ministeriales sectoriales competentes y en colaboración con las comunidades
autónomas y entidades locales, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 66
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288