Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160676
2. De la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y
de Comunicación Audiovisual, dependen:
a) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones recogidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ciudadanía, Talento y Emprendimiento Digital,
a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l)
del apartado 1.
c) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos m) a s).
3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que
fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se
acuerden por la Subdirección General de Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese
afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la
Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Artificial.
a) La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia
Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en
colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias
en esta materia.
b) La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de
trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos
como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías
habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y
foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas
establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el
seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de
inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del
lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido,
entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía
y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando
pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia.
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones,
impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.
e) El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de
la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores
productivos de la economía y sociedad.
f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de
las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con
los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros
programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación
estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Inteligencia Artificial tiene como misión el impulso
del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales
en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos,
y ejercerá las funciones siguientes:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160676
2. De la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y
de Comunicación Audiovisual, dependen:
a) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden
las funciones recogidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ciudadanía, Talento y Emprendimiento Digital,
a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l)
del apartado 1.
c) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, a la que le corresponden las funciones recogidas en los párrafos m) a s).
3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que
fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se
acuerden por la Subdirección General de Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese
afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la
Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Artificial.
a) La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia
Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en
colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias
en esta materia.
b) La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de
trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos
como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías
habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y
foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas
establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el
seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de
inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del
lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido,
entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía
y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando
pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia.
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones,
impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.
e) El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de
la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores
productivos de la economía y sociedad.
f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de
las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con
los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros
programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación
estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Inteligencia Artificial tiene como misión el impulso
del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales
en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos,
y ejercerá las funciones siguientes: