Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160675

con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada
de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales
en estas materias.
h) El impulso de las actuaciones e iniciativas necesarias para el desarrollo e
implantación de los derechos digitales.
i) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las
iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las
empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
j) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación
de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de
empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión
digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
k) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el
acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la
disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la
corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos
ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén
relacionadas.
l) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de
talento, emprendimiento y derechos digitales en línea con las directrices
estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
m) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de
comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones
comerciales y protección de los usuarios, promoción de obra audiovisual europea
y accesibilidad.
n) La colaboración con el Ministerio de Cultura en la propuesta normativa en
materia de protección de la propiedad intelectual en relación con los servicios de
comunicación audiovisual.
ñ) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a
través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de
comunicación audiovisual.
o) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de
los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su
seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General
del Estado.
p) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de
servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores
profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.
q) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una
licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la
Administración General del Estado.
r) La coordinación e impulso de las políticas públicas de apoyo al sector
audiovisual, incluido el videojuego.
s) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la
aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación
audiovisual.
t) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las
propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así
como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en
relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288