Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160678

perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional
de Estadística. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) La interlocución y coordinación con los agentes representativos de la
economía del dato y la participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros
al dato de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, e
incluyendo la representación nacional en el Comité Europeo de Innovación de
Datos, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
b) La coordinación, seguimiento de planes, programas, y cualquiera otra
iniciativa en materia de digitalización de los distintos departamentos ministeriales y
entidades dependientes, fomentando el diseño orientado al dato, su eficacia,
eficiencia e impacto, así como su alineamiento con el marco de las estrategias y
programas de la Unión Europea y demás organismos internacionales.
c) La implementación, y seguimiento de estrategias, planes, programas, y
cualquiera otra iniciativa para el fomento del empleo masivo y compartición de los
datos entre empresas, ciudadanos y Sector Público, así como para el impulso del
desarrollo y despliegue de los espacios de datos en los sectores productivos de la
economía.
d) El diseño, desarrollo, impulso y seguimiento de políticas y esquemas de
gobernanza, modelos de referencia, catálogos federados de conjuntos y recursos
de datos, normas técnicas y tecnologías que fomenten la economía del dato en los
sectores productivos de la economía.
e) La promoción y difusión de mejores prácticas e iniciativas de valor en
materia de datos, así como el desarrollo de mecanismos de transferencia de
conocimiento, en particular, en los departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas.
f) La apertura y reutilización en las Administraciones Públicas, coordinando la
gestión del punto de acceso y la puesta a disposición de los conjuntos de datos de
alto valor públicos.
g) El fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en
la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor
públicos para la evaluación de políticas públicas en todas las fases de
planificación, implementación, ejecución y evaluación de impacto, así como el
diseño y desarrollo de los pilotos y sistemas técnicos de apoyo, en colaboración
con los organismos competentes en materia de evaluación de las políticas
públicas en el ámbito de la Administración del Estado.
h) El diseño, impulso y seguimiento de programas, actuaciones e
instrumentos para el despliegue de capacidades, infraestructuras y plataformas
que contribuyan a acelerar el empleo de los datos, desarrollar políticas públicas
más eficaces y fomenten su soberanía, en coordinación con el resto de las
unidades competentes en el departamento ministerial.
i) El, impulso, coordinación y seguimiento de los, planes, programas e
iniciativas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación en
tecnologías, servicios y productos para la economía del dato, contribuyendo al
desarrollo de una industria nacional competitiva, en colaboración con el resto de
las entidades relevantes.
j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la
Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la
gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.
k) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las
propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así
como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en
relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288