Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 160679

De la Dirección General del Dato dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Programas, Gobernanza y Promoción a la
que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b, c), d), éste en
colaboración con la División de Diseño, Innovación y Explotación, y e), del
apartado 1.
b) La División de Diseño, Innovación y Explotación, a la que corresponden
las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i), j) del apartado 1, con el rango
que determine la Relación de Puestos de Trabajo.
3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará mediante los
procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección
General de Ayudas necesarios para la correcta instrucción, tramitación y
seguimiento de las ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen
afectar a las competencias de la Dirección General de Inteligencia Artificial y de la
Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de
Comunicación Audiovisual, en coordinación con éstas.»
Seis.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación
estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y las infraestructuras digitales,
así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en
estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e
internacionales vigentes.
b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y
servicios de telecomunicaciones.
c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y
programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales
y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de
nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las
telecomunicaciones y gestión coordinada de esta política con los correspondientes
programas europeos e internacionales en estas materias.
d) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el
fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el
sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
e) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones
internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y la

cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en
el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus
competencias, relativas a la política de impulso al sector de las
telecomunicaciones, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la
conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el
crecimiento económico. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y
regulación del sector de las telecomunicaciones, la interlocución con los sectores
profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación
interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, y
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Específicamente le
corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: