Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160673

procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta en los documentos
e instrumentos jurídicos elaborados por el resto de Subdirecciones Generales
proponentes.
j) La definición y el liderazgo en la elaboración y formulación de estrategias
de transformación digital y visión de país para 2030, en coordinación y apoyado
por la Dirección General competente en la materia. En particular, analizará y hará
prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el
ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más
estratégica y propondrá líneas de acción, iniciativas o posicionamiento estratégico.
k) La definición, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales
en materia de la sociedad y economía digital, incluyendo en tecnologías
habilitadoras y estratégicas de su competencia, con la Unión Europea y la
representación internacional del Reino de España en estas materias de
competencia de la SEDIA, incluyendo en foros regionales, con especial foco en la
región iberoamericana, y otros foros globales en materia de política digital en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
l) El diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la
transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección
General competente, así como la interlocución con actores estratégicos,
incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.
m) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de
tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación y
con el apoyo de la Dirección General competente en la materia.
2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
dependen orgánicamente la Dirección General de Ordenación de los Servicios de
Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia
Artificial y la Dirección General del Dato.
3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial:
a) La Subdirección General de Ayudas, a la que le corresponderán las
funciones señaladas en el párrafo g), h) e i) del apartado 1 de este artículo.
b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las
funciones señaladas en los párrafos a) a f) del apartado 1.
c) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y
medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los
principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de
inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
gestionados por los Órganos Gestores y el resto de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
d) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, la División de la Oficina para la España Digital 2030 e
Internacionalización, a la que le corresponden las funciones señaladas en los
párrafos j), k) l) y m) del apartado 1 de este artículo.
4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de
asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con

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Núm. 288