Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160672
Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los
créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento
de su ejecución.
b) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el
presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y
administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el
presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
c) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas
públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras
contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con
los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de
amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o
cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de
ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la
tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en
concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales, así como
la tramitación de la devolución de ingresos indebidos.
d) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado
Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.
e) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económicoadministrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el
ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la
elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de
Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de
contratación del Ministerio.
f) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión
centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) La gestión de los procedimientos de solicitud e instrucción para la
concesión de subvenciones y ayudas, a excepción de las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los
créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de
las propuestas de concesión de las ayudas para las solicitudes que haya
determinado la Comisión de Evaluación y su traslado al órgano competente para
la firma; la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y
concesión para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación, y
su traslado al órgano competente para la firma, así como su posterior notificación.
Todo ello sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las subdirecciones
generales proponentes, que, a petición de la Subdirección General de Ayudas,
sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación.
h) La gestión del seguimiento técnico-económico, incluyendo: la elaboración
de autorizaciones y modificaciones sobre las resoluciones de concesión, y su
traslado al órgano competente para la firma; la comprobación de cuentas
justificativas; la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de
las condiciones de la concesión; así como la instrucción de los procedimientos de
reintegro, incluido el trámite de audiencia, la tramitación de las liquidaciones de
reintegro, y la suspensión y levantamiento de liquidaciones.
i) La elaboración de los requisitos de carácter técnico, normativo y operativo
necesarios para la adecuada funcionalidad y tramitación de cada fase del
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160672
Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los
créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento
de su ejecución.
b) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el
presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y
administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el
presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
c) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas
públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras
contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con
los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de
amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o
cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de
ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la
tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en
concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales, así como
la tramitación de la devolución de ingresos indebidos.
d) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado
Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación.
e) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económicoadministrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el
ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la
elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de
Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de
contratación del Ministerio.
f) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión
centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) La gestión de los procedimientos de solicitud e instrucción para la
concesión de subvenciones y ayudas, a excepción de las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los
créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de
las propuestas de concesión de las ayudas para las solicitudes que haya
determinado la Comisión de Evaluación y su traslado al órgano competente para
la firma; la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y
concesión para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación, y
su traslado al órgano competente para la firma, así como su posterior notificación.
Todo ello sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las subdirecciones
generales proponentes, que, a petición de la Subdirección General de Ayudas,
sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación.
h) La gestión del seguimiento técnico-económico, incluyendo: la elaboración
de autorizaciones y modificaciones sobre las resoluciones de concesión, y su
traslado al órgano competente para la firma; la comprobación de cuentas
justificativas; la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de
las condiciones de la concesión; así como la instrucción de los procedimientos de
reintegro, incluido el trámite de audiencia, la tramitación de las liquidaciones de
reintegro, y la suspensión y levantamiento de liquidaciones.
i) La elaboración de los requisitos de carácter técnico, normativo y operativo
necesarios para la adecuada funcionalidad y tramitación de cada fase del
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288