Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160671
materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de
proporcionalidad, porque la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni
impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, quedan claramente identificados su
objeto y finalidad y la norma asigna los recursos públicos de la mejor manera para
alcanzar los objetivos programados. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a
la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar
de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias
e incardinación de los órganos directivos afectados, dentro de la estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de
noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda
modificado como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican las letras a) y b) del artículo 1.3, que quedan redactadas como
«a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la
que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de
Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia
Artificial y la Dirección General del Dato.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.»
Dos.
Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la
superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de
la sociedad y economía asegurando que los derechos individuales y colectivos del
mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del
ordenamiento jurídico español. Además, son su competencia la ordenación y el
impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones
atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal fin, le
corresponden las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad
digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los
sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la
coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas
respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160671
materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de
proporcionalidad, porque la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni
impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, quedan claramente identificados su
objeto y finalidad y la norma asigna los recursos públicos de la mejor manera para
alcanzar los objetivos programados. También contribuye a dotar de mayor racionalidad a
la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar
de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias
e incardinación de los órganos directivos afectados, dentro de la estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de
noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda
modificado como sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican las letras a) y b) del artículo 1.3, que quedan redactadas como
«a) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la
que dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de
Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia
Artificial y la Dirección General del Dato.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.»
Dos.
Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la
superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de
la sociedad y economía asegurando que los derechos individuales y colectivos del
mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del
ordenamiento jurídico español. Además, son su competencia la ordenación y el
impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones
atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal fin, le
corresponden las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad
digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los
sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la
coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas
respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.