Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160670

normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la
implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial, el fomento de
programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial en los sectores
productivos de la economía y sociedad de forma eficiente o la generación de espacios de
debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la
inteligencia artificial. Todas ellas resultan claves para una transformación digital exitosa y
garantista, en línea, además, con los objetivos europeos.
Como sinergia fundamental a la inteligencia artificial, su impulso y las garantías
alrededor de la misma, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
sigue contando con la Dirección General del Dato, que no cambia su estructura, y que
seguirá trabajando para el impulso del dato como activo clave en la economía española.
Por otra parte, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se modifica la denominación y
competencias de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales
y Seguridad Digital, que asume las competencias relativas a ciberseguridad que venían
dependiendo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, impone a los
operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas y de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público la obligación de gestionar
adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios a
fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad y evitar o reducir al mínimo el impacto
de los incidentes de seguridad en los usuarios y en otras redes y servicios. Asimismo,
debe tenerse en cuenta la normativa reguladora de la ciberseguridad en las redes y
servicios de las comunicaciones electrónicas de quinta generación o 5G, principalmente
regulada en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar
la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta
generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Junto a esta abundante
regulación específica de la ciberseguridad en el ámbito de las comunicaciones
electrónicas, se aprecia la existencia de una correlación cada vez más intensa en los
ámbitos propios de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, incluidas las
comunicaciones electrónicas de quinta generación o 5G, con el resto de actividades y
servicios en el ámbito digital y de las infraestructuras digitales.
Estas sinergias cada vez más intensas para garantizar la ciberseguridad y la
seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas con la del resto de
redes y sistemas de información e infraestructuras digitales impulsa esta reestructuración
organizativa en aras de fomentar el tratamiento unitario y la protección integral frente a
las ciberamenazas, todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de otros
órganos y departamentos de la Administración del Estado.
Por otra parte, esta reorganización interna sobre la política y gestión de la
ciberseguridad en el ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública conlleva que la tutela del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA,
sea asumida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
Consecuentemente, también resulta necesario modificar tanto el real decreto citado,
como el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de manera que queden
debidamente recogidos los cambios en las denominaciones de los órganos directivos
anteriormente mencionados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288