Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160689
5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de
Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y
supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en
los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro
de las materias gestionadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital o la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la
gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control
de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del
Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la gestión del Plan de control de
riesgos y fraude de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).»
Ocho. Se modifica la letra b) del artículo 11.2, que queda redactada como sigue:
«b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), f), y m) del
apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la
Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en
coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano.
La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la
Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios
de la Administración General del Estado.»
Nueve.
Se modifica la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Desconcentración.
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y
funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se
atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones,
interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del
cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e
imposición de sanciones en estas materias.»
Se añade una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Administración Digital.
Referencias
a
la
Agencia
Estatal
de
Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital contenidas en
este real decreto se entenderán hechas a la Secretaría General de Administración
Digital hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital.»
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160689
5. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, depende de la persona titular de la Secretaría General la División de
Seguimiento y Supervisión de Ayudas, que llevará a cabo el seguimiento y
supervisión administrativa y material de la ejecución de las ayudas concedidas en
los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro
de las materias gestionadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital o la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, el apoyo administrativo en la
gestión de estos programas y actuaciones, así como la gestión del Plan de control
de riesgos y fraude de los citados programas y actuaciones, salvo la gestión del
Plan de control de riesgos y fraude de los programas relativos al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la gestión del Plan de control de
riesgos y fraude de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).»
Ocho. Se modifica la letra b) del artículo 11.2, que queda redactada como sigue:
«b) La Subdirección General de Inspección y Consultoría, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), f), y m) del
apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la de la letra b) en coordinación con la
Subdirección General de Organización y Procedimientos y la de la letra m) en
coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano.
La persona titular de esta Subdirección General ostenta la Secretaría de la
Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios
de la Administración General del Estado.»
Nueve.
Se modifica la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Desconcentración.
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el ejercicio de las competencias y
funciones administrativas que, por la normativa vigente de rango reglamentario, se
atribuyen a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones,
interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del
cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones e
imposición de sanciones en estas materias.»
Se añade una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Administración Digital.
Referencias
a
la
Agencia
Estatal
de
Las referencias a la Agencia Estatal de Administración Digital contenidas en
este real decreto se entenderán hechas a la Secretaría General de Administración
Digital hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital.»
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Diez.