Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160690
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que
dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y
de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la
Dirección General del Dato.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección
General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de
Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
b) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
c) La División de Economía Digital.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad.
f) La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales
Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
g) La División de Planificación Estratégica en Tecnologías Avanzadas y Nueva
Economía de la Lengua.
h) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
i) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuarán siendo
válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real
decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por
este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160690
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que
dependen la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y
de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la
Dirección General del Dato.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección
General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de
Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
b) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
c) La División de Economía Digital.
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
e) La Subdirección General de Ciberseguridad.
f) La Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales
Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
g) La División de Planificación Estratégica en Tecnologías Avanzadas y Nueva
Economía de la Lengua.
h) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
i) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuarán siendo
válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real
decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por
este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.