Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160688

b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la
Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad
Digital en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así
como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro
Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos
o), p), q), r), s) y t) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho
apartado en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría
General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en
los párrafos u), v), w) y x) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de
dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y
Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General
de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los
párrafos y), z), aa), ab), ac) y ad) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y
be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
f) La Subdirección General de Seguridad Digital, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras
Digitales y Seguridad Digital en los párrafos ae), af) y ag) del apartado 1, así como
en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo,
depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la
División de Seguridad de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta
División ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos,
ah), ai), aj), ak), al), am) y an) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be)
de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo,
depende de la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Digital la
División de Ciberseguridad para la Transformación Digital. Esta División ejercerá
las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos añ), ao), ap), aq), ar),
as) y at) del apartado 1, así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el
ámbito de sus competencias.
g) La Subdirección General de Análisis del Mercado y de Evolución
Tecnológica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos
au), av), aw), ax), ay), az), ba), bb) y bc) del apartado 1, así como en los párrafos
bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de
Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones
que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y
control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que
corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras
Digitales y Seguridad Digital.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría
General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General,
que dependerá directamente de la Secretaría General.

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288