Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160687
at) La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos
comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad,
de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en
dichos fondos.
au) La recopilación de datos y la realización de estudios e informes sobre la
realidad corporativa, económica y tecnológica existente en el mercado de las
telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, así como de sus mercados
conexos.
av) Análisis sobre la participación de los diferentes agentes y la interacción
de los mismos en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras
digitales, especialmente en función de las interrelaciones existentes con mercados
conexos, en sus vertientes corporativa, económica y tecnológica.
aw) Elaboración de informes y estudios sobre las últimas tendencias
tecnológicas en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras
digitales, su repercusión en otros mercados y las consecuencias económicas que
de las mismas se pueden derivar.
ax) Análisis prospectivo de las evoluciones y avances tecnológicos que se
van a diseñar e implantar en el futuro en el sector de las telecomunicaciones y de
las infraestructuras digitales y su capacidad de afectación tanto al mercado, como
a los agentes que lo integran y a mercados conexos, como a la regulación y a las
políticas públicas que dichos avances pudieran requerir para su desarrollo.
ay) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el
sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.
az) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el
fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el
sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
ba) La participación en los foros dedicados a la definición de estándares, de
directrices técnicas y fijación de parámetros tecnológicos en el sector de las
telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
bb) Las funciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su
interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de
comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
bc) Las funciones relativas a la regulación consistente en la definición de
mercados de referencia, determinación de operadores con poder significativo en el
mercado y establecimiento de obligaciones específicas, así como las relacionadas
con la separación funcional que corresponden a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
bd) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de
ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de
inversiones dentro de las materias de su competencia.
be) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación
administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y
actuaciones de promoción.
bf) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones e
infraestructuras digitales que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y
que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y
Seguridad Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos b), c) del apartado 1,
así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160687
at) La gestión de programas operativos cofinanciados por los fondos
comunitarios y, en particular el Digital Europe, en el ámbito de la ciberseguridad,
de la ciber-resiliencia y de la cibersolidaridad; y la representación nacional en
dichos fondos.
au) La recopilación de datos y la realización de estudios e informes sobre la
realidad corporativa, económica y tecnológica existente en el mercado de las
telecomunicaciones y de las infraestructuras digitales, así como de sus mercados
conexos.
av) Análisis sobre la participación de los diferentes agentes y la interacción
de los mismos en el mercado de las telecomunicaciones y de las infraestructuras
digitales, especialmente en función de las interrelaciones existentes con mercados
conexos, en sus vertientes corporativa, económica y tecnológica.
aw) Elaboración de informes y estudios sobre las últimas tendencias
tecnológicas en el sector de las telecomunicaciones y de las infraestructuras
digitales, su repercusión en otros mercados y las consecuencias económicas que
de las mismas se pueden derivar.
ax) Análisis prospectivo de las evoluciones y avances tecnológicos que se
van a diseñar e implantar en el futuro en el sector de las telecomunicaciones y de
las infraestructuras digitales y su capacidad de afectación tanto al mercado, como
a los agentes que lo integran y a mercados conexos, como a la regulación y a las
políticas públicas que dichos avances pudieran requerir para su desarrollo.
ay) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el
sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.
az) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el
fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el
sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
ba) La participación en los foros dedicados a la definición de estándares, de
directrices técnicas y fijación de parámetros tecnológicos en el sector de las
telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
bb) Las funciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su
interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de
comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
bc) Las funciones relativas a la regulación consistente en la definición de
mercados de referencia, determinación de operadores con poder significativo en el
mercado y establecimiento de obligaciones específicas, así como las relacionadas
con la separación funcional que corresponden a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
bd) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de
ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de
inversiones dentro de las materias de su competencia.
be) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación
administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y
actuaciones de promoción.
bf) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones e
infraestructuras digitales que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y
que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y
Seguridad Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital en los párrafos b), c) del apartado 1,
así como en los párrafos bd) y be) de dicho apartado en el ámbito de sus
competencias.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288