Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160686
ag) La supervisión, control, e inspección, como autoridad competente en el
sector de Infraestructura digital en coordinación con otros órganos y organismos
con competencia en la materia.
ah) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre
requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas de quinta generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
ai) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del
Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
aj) La gestión y coordinación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de
referencia.
ak) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la
normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el
despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en
la tecnología de quinta generación (5G).
al) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para
la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones
electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e
inalámbricas basados en la tecnología 5G.
am) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.
an) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y
de infraestructuras digitales.
añ) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes,
programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en
la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la
sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E.) Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con
competencias en la materia así como la gestión coordinada de los
correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
ao) Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de
ciberseguridad y ciberresiliencia.
ap) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que
fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en
el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de
Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA.
aq) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y
ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u
organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales
públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la
sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública.
ar) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la
Agencia Estatal de Administración Digital.
as) El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160686
ag) La supervisión, control, e inspección, como autoridad competente en el
sector de Infraestructura digital en coordinación con otros órganos y organismos
con competencia en la materia.
ah) Aquellas que se atribuyen al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre
requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas de quinta generación y en el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
ai) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del
Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
aj) La gestión y coordinación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de
referencia.
ak) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la
normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el
despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en
la tecnología de quinta generación (5G).
al) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para
la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones
electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e
inalámbricas basados en la tecnología 5G.
am) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.
an) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y
de infraestructuras digitales.
añ) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes,
programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en
la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la
sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E.) Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con
competencias en la materia así como la gestión coordinada de los
correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
ao) Fomento del ecosistema de empresas emergentes en materia de
ciberseguridad y ciberresiliencia.
ap) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que
fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en
el entorno privado, en especial las relativas a sus Centros Operativos de
Seguridad (SOC), en colaboración con la S.M.E Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA.
aq) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y
ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u
organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales
públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la
sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública.
ar) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la
Agencia Estatal de Administración Digital.
as) El fomento de actuaciones y programas en materia de ciberseguridad, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288