Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160683
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado,
integrada orgánicamente en la del Departamento.
7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la Entidad pública empresarial Sociedad Española para
la Transformación Tecnológica, E.P.E., cuya presidencia corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado.
8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la sociedad mercantil estatal
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.»
Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales
y Seguridad Digital.
1. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y
Seguridad Digital ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las
infraestructuras digitales y la participación en los organismos y grupos de trabajo
internacionales en ambos sectores.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y
regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación
de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte
técnico.
d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles
para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los
operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación
del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser
beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su
favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.
f) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en
particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la
atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos
planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no
permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de
comunicaciones electrónicas.
g) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes
obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de
telecomunicaciones.
h) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que
afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el
artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
i) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas
que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas,
previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.
j) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes
e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las
cve: BOE-A-2024-24853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160683
6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado,
integrada orgánicamente en la del Departamento.
7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, la Entidad pública empresarial Sociedad Española para
la Transformación Tecnológica, E.P.E., cuya presidencia corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado.
8. El Ministerio ejerce la tutela, a través de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la sociedad mercantil estatal
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA.»
Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales
y Seguridad Digital.
1. La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y
Seguridad Digital ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las
infraestructuras digitales y la participación en los organismos y grupos de trabajo
internacionales en ambos sectores.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y
regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación
de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte
técnico.
d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles
para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los
operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación
del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser
beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su
favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.
f) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en
particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la
atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos
planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, así como las actuaciones contra el tráfico no
permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de
comunicaciones electrónicas.
g) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes
obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de
telecomunicaciones.
h) El estudio de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que
afecten a la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas y recursos asociados a efecto de emitir el informe contemplado en el
artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
i) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas
que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas,
previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.
j) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes
e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las
cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288