Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24853)
Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160682

de FEDER, así como la representación en los comités de seguimiento de los
Programas.
x) La seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en
el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
y) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes,
programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en
la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con la
sociedad mercantil estatal (en adelante, S.M.E) Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España, M.P., SA y departamentos ministeriales con
competencias en la materia.
z) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y
ciberresiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u
organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales
públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la
sociedad, en el ámbito competencial del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales presidirá por delegación de la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las
correspondientes Conferencias Sectoriales en materia de telecomunicaciones e
infraestructuras digitales.
3. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras
Digitales y Seguridad Digital, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las
funciones que se enumeran en el artículo 7.
4. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que
ejercerá las funciones señaladas en los párrafos o) a w) del apartado 1. Con el
nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende
de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de
Programas la División del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional. Esta División ejercerá de Organismo Intermedio del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones
de los Programas de este Fondo y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo
Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad
de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la
evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes
anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas
antifraude.
b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de
Trabajo, la División para la Ejecución de los Fondos Europeos, para el impulso y el
seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas de reforma del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y
verificación de las medidas antifraude y demás principios transversales en el
diseño y ejecución de las inversiones y medidas del citado Plan.
5. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales depende directamente un Gabinete, como órgano de
asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de
subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-24853
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Núm. 288