Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 160647
Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su
competencia.
d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China,
España-Japón, España-India y España-Australia.
2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento
del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados
Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la
Comunidad Hispana en EE.UU.
b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) b) y c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asia Meridional, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
d) La Subdirección General de Asia Oriental, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
e) La Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la Asociación de
Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del
proceso ASEM.
3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la
política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la
Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros
países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al
Consejo de Europa.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 160647
Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su
competencia.
d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China,
España-Japón, España-India y España-Australia.
2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento
del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados
Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la
Comunidad Hispana en EE.UU.
b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) b) y c) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asia Meridional, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
d) La Subdirección General de Asia Oriental, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
e) La Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la Asociación de
Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del
proceso ASEM.
3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la
política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la
Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros
países europeos, así como en las cuestiones derivadas de la pertenencia de España al
Consejo de Europa.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Secretaría de Estado para la Unión Europea.