Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160646
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente
Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su
competencia.
2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
Artículo 6.
Dirección General para África.
1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del
área geográfica de su competencia.
a) La Subdirección General para África Occidental, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General para África Oriental, Central y Austral, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c)
del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos
directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160646
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
Artículo 5. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente
Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su
competencia.
2. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General del Magreb, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
Artículo 6.
Dirección General para África.
1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del
área geográfica de su competencia.
a) La Subdirección General para África Occidental, a la que corresponde, en su
ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General para África Oriental, Central y Austral, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c)
del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos
directivos, con nivel orgánico de subdirección general: