Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160648

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
particular, le compete:
a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias,
realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin
de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la
Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.
b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de
España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986,
de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las
Comunidades Europeas.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.
d) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de
España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas
de la pertenencia a dicha organización internacional.
3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.
De la Secretaría General para la Unión Europea dependen, a su vez, los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
b)

La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de
su dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la
Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones
que las normas vigentes le atribuyen.

1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de
Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de
asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito
de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la
Administración General del Estado.
La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las
competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean
delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En
particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos
propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su
cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos
dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.
2. Depende de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo, un Gabinete Técnico, como

cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.