Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160649

órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la
Unión Europea.
Artículo 10. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de
la Unión Europea.
1. Corresponde a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos
Generales de la Unión Europea, dependiente de la Secretaría General para la Unión
Europea, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas,
el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y
la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en
ellas.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión
Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales
afines.
c) La representación del Reino de España, en coordinación con los demás
departamentos ministeriales competentes, en los comités y subcomités de los
instrumentos relativos a la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible de la Unión Europea, así como en otros órganos responsables de la gestión
de fondos de la Unión Europea para garantías y operaciones de blending. Esta
competencia se desarrollará en coordinación con la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional y en el marco de la política de cooperación definida por esta.
d) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión
Europea.
e) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de
Evaluación Schengen de la Unión, así como la coordinación de las evaluaciones
efectuadas a España en este ámbito.
f) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión
Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las
instituciones europeas y la participación de las comunidades autónomas en los asuntos
europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas en las
disposiciones vigentes al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
g) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y,
en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea.
h) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la Unión
Europea.
i) La promoción de la presencia de personas de nacionalidad española en las
instituciones europeas, sobre la base del principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
2. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), g), h) e i) del apartado anterior.
Además, esta Subdirección General prestará, en estrecha colaboración con la persona
titular de la Dirección General, labores de coordinación del resto de unidades de la
Dirección General.
b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de

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