Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160642

b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de
Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo
sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación
transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política
exterior.
d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad
internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no
proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme.
e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas
geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte,
Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias,
de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de
paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones
voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a
entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
g) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de
España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de
órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.
h) El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral;
en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la
Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión
Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros
departamentos ministeriales competentes en la materia.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales dependen los
siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
d) La Dirección General para África.
e) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos
competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que directamente
depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política
exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación
de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común
de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones
aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de

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