Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160641
realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos
y administraciones públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque
transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de
las que correspondan a otros departamentos ministeriales.
4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en
el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura
en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su
titular:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
La Dirección General de Diplomacia Económica.
6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico
de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al
Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional,
desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus
repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la
interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil en general con competencias en la materia.
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales,
así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de
Seguridad y Defensa.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160641
realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes departamentos
y administraciones públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque
transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de
las que correspondan a otros departamentos ministeriales.
4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en
el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura
en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su
titular:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
La Dirección General de Diplomacia Económica.
6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, con nivel orgánico
de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, la División de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde dotar al
Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional,
desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus
repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la
interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil en general con competencias en la materia.
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales,
así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de
Seguridad y Defensa.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.