Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160666

b) La Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África
Subsahariana.
c) La Subdirección General de América del Norte.
d) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental.
e) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
f) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas.
g) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas.
h) La Subdirección General de Asuntos de Extranjería.
i) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las
Drogas y la Delincuencia.
j) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades
Autónomas.
k) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
l) División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del
Conocimiento.
Disposición adicional segunda.

Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma, o en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por
los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán
siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido
suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta.
directivos.

Suplencia de las personas titulares de los órganos

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de
designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura
establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta.

Academia de España en Roma.

Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la
Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través
de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Disposición adicional sexta.

Red de casas.

Los consorcios que forman la denominada red de casas, en los que participa el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se relacionarán con

cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288