Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160667
este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la
que pertenezca cada uno de ellos.
Disposición adicional séptima.
Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la
Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en
colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos,
la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y
materiales vinculados.
Disposición adicional octava.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria única.
a subdirección general.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha
adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido
modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución de
la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de
puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las
atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión
de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y
comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance
puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado
mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160667
este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la
que pertenezca cada uno de ellos.
Disposición adicional séptima.
Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la
Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en
colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos,
la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y
materiales vinculados.
Disposición adicional octava.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria única.
a subdirección general.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha
adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido
modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución de
la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de
puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las
atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión
de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y
comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance
puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado
mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.