Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160665

b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y
Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y
d) del apartado anterior.
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia
Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción
de contenidos.
Artículo 25.

Dirección General de Diplomacia Económica.

1. Corresponde a la Dirección General de Diplomacia Económica, dependiente
directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones económicas internacionales de índole bilateral, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos en la materia.
b) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones económicas multilaterales; la representación institucional de España ante los
sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, así como en los
convenios multilaterales correspondientes y la coordinación de la representación de
España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las
relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y
asuntos espaciales, oceánicos y polares.
d) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia económica, incluyendo las competencias en materia de análisis estratégico
en ese ámbito, el impulso a las dimensiones económica y empresarial de las
Fundaciones Consejo, y la elaboración de planes de acción para la defensa de la imagen
y reputación económica de España en el exterior, sin perjuicio de las competencias de
otros departamentos ministeriales y entidades dependientes de la Administración
General del Estado.
e) La preparación, informe, tramitación interna y propuesta de los asuntos del
Departamento que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
f) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.

a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia
Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras
a), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de
Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.
Disposición adicional primera.
1.

Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África
Subsahariana.

cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es

2. Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico
de subdirección general: