Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160664

asistencia consular del Departamento en situaciones de emergencia y crisis que afecten
a las personas de nacionalidad española en el exterior.
Artículo 23.

Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes,
corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el
desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias
relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional
y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de
España y las visitas de las personas titulares de la Jefatura de Estado de otros países.
b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel
la Católica y del Mérito Civil.
c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones
diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos
internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes,
cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda
Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Artículo 24.

Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:

2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y
Redes, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.

cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es

a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de
todos sus órganos.
c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de
diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y
campañas oportunos.
d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial
atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.