Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160661
2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos directivos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las
Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
c) La Subdirección de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1,
así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con
lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
b) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto.
Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las
competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen
interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control
de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular,
las siguientes:
a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones
de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen
interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo
diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas
a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los
servicios centrales.
b) La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios
centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior,
la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los
servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación
en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los
créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones
por razón del servicio.
d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de
atenciones protocolarias y representativas.
e) La gestión de las obras de nueva construcción y rehabilitación, incluidas las
relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los
servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la
gestión de las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad,
la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica
necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160661
2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos directivos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las
Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
c) La Subdirección de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1,
así como el apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con
lo establecido en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
b) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto.
Artículo 21. Dirección General del Servicio Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las
competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen
interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control
de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular,
las siguientes:
a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones
de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen
interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo
diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas
a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los
servicios centrales.
b) La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios
centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior,
la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los
servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación
en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los
créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones
por razón del servicio.
d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de
atenciones protocolarias y representativas.
e) La gestión de las obras de nueva construcción y rehabilitación, incluidas las
relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al Departamento tanto en los
servicios centrales como en las Representaciones de España en el exterior, así como la
gestión de las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas a seguridad,
la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la evaluación técnica
necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición, enajenación o permutas
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288