Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160660

e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las
publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.
g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general,
la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la
conservación de su patrimonio documental.
h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados
internacionales de los que España sea parte.
i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los
acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos
de otras administraciones públicas.
j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.
k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los
departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del
Estado, de las restantes administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas que afecten a las competencias del Departamento.
m) La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias
para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación
Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la
clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales
agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.
n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y
escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el
extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la
tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.
ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos
internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio,
sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los
procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos
administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad
patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los
órganos jurisdiccionales.
p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas
extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter
diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la
interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de
la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones
internacionales en las que se negocien tratados, acuerdos y convenios internacionales; y
el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro
correspondiente.
q) El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el
artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.

cve: BOE-A-2024-24852
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Núm. 288