Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160659
las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos
a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a
que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las
Oficinas Presupuestarias.
d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que
se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la
Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática
tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o
Embajadora.
e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración
General del Estado en materia de Derecho internacional.
5. Depende asimismo de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo, la Oficina de protección de la información clasificada, a la
que corresponde el ejercicio de todos los aspectos relacionados con la seguridad de la
información clasificada, tanto de su manejo y custodia, como de su seguridad física,
seguridad en el personal y seguridad en los sistemas de información y comunicaciones.
6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
7. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los
Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de
quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación
de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos
previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
Artículo 20.
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de
la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160659
las inspecciones de servicios de los departamentos ministeriales y 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos
a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a
que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las
Oficinas Presupuestarias.
d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que
se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la
Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática
tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o
Embajadora.
e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración
General del Estado en materia de Derecho internacional.
5. Depende asimismo de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el nivel orgánico que se determine en la
relación de puestos de trabajo, la Oficina de protección de la información clasificada, a la
que corresponde el ejercicio de todos los aspectos relacionados con la seguridad de la
información clasificada, tanto de su manejo y custodia, como de su seguridad física,
seguridad en el personal y seguridad en los sistemas de información y comunicaciones.
6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
7. Está adscrita al Ministerio, a través de la Subsecretaría, la Obra Pía de los
Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Subsecretaría, de
quien dependerá el funcionario que, con el nivel orgánico que se determine en la relación
de puestos de trabajo, desempeñe la Dirección de dicha entidad, en los términos
previstos en su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre.
Artículo 20.
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de
la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
cve: BOE-A-2024-24852
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1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: