Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160658
h) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás
departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación
con el Ministerio.
i) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados
internacionales de los que España sea parte.
j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
k) La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en
los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de
situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y
supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los
servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.
l) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de
petición.
m) La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato
de dicho organismo.
n) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.
ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del
Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular
del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe
el Consejo de Ministros, con el apoyo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas.
o) La planificación, coordinación y seguimiento de las medidas destinadas a
asegurar la sostenibilidad del Ministerio en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 en los ámbitos de competencia de la Subsecretaría.
p) El ejercicio, semestralmente y con carácter rotatorio, de la Presidencia o de la
Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 3.1 del Real
Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales.
q) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de la protección
de la información clasificada en el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en particular, la regulación de la
infraestructura de protección, las condiciones de seguridad, y las autoridades y
procedimientos de clasificación de la información en los grados de confidencial y difusión
limitada, y la definición y preservación de la infraestructura de protección de la
información clasificada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
3.
De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona
titular de la Subsecretaría.
b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las
competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así
como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Servicio Exterior.
c) La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
d) La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160658
h) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás
departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación
con el Ministerio.
i) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados
internacionales de los que España sea parte.
j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
k) La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en
los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de
situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y
supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los
servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.
l) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de
petición.
m) La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato
de dicho organismo.
n) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.
ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del
Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular
del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe
el Consejo de Ministros, con el apoyo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas.
o) La planificación, coordinación y seguimiento de las medidas destinadas a
asegurar la sostenibilidad del Ministerio en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 en los ámbitos de competencia de la Subsecretaría.
p) El ejercicio, semestralmente y con carácter rotatorio, de la Presidencia o de la
Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 3.1 del Real
Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales.
q) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de la protección
de la información clasificada en el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en particular, la regulación de la
infraestructura de protección, las condiciones de seguridad, y las autoridades y
procedimientos de clasificación de la información en los grados de confidencial y difusión
limitada, y la definición y preservación de la infraestructura de protección de la
información clasificada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
3.
De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona
titular de la Subsecretaría.
b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las
competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así
como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Servicio Exterior.
c) La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
d) La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.