Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160657
foros internacionales de evaluación de políticas de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible.
2. La Oficina definirá y llevará a cabo el Plan de Evaluación de la Cooperación
Española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos
dependientes, en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del
Gobierno y el Plan Bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de
la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas.
3. La Oficina pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la
información relativa a dichas evaluaciones, cuyos principales elementos y conclusiones
serán públicos y accesibles y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se
presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados y del Senado.
Artículo 19.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la
planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos
humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de
información y comunicación, el impulso y desarrollo de la administración electrónica, así
como el impulso de la transformación digital e innovación y la gestión del cambio en el
Departamento.
c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y
la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la
persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la
coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno abierto.
f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de
abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del
Estado.
g) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que
promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La
tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de
propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160657
foros internacionales de evaluación de políticas de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible.
2. La Oficina definirá y llevará a cabo el Plan de Evaluación de la Cooperación
Española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos
dependientes, en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del
Gobierno y el Plan Bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de
la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas
Públicas.
3. La Oficina pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la
información relativa a dichas evaluaciones, cuyos principales elementos y conclusiones
serán públicos y accesibles y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se
presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados y del Senado.
Artículo 19.
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la
planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos
humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de
información y comunicación, el impulso y desarrollo de la administración electrónica, así
como el impulso de la transformación digital e innovación y la gestión del cambio en el
Departamento.
c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y
la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la
persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la
coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno abierto.
f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de
abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del
Estado.
g) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que
promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La
tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de
propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias: