Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160656
Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al
Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) El impulso y la secretaría de los órganos de coordinación y consulta de la
cooperación española para el desarrollo sostenible previstos en los artículos 27 y
siguientes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como la relación con los órganos
encargados del seguimiento de la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica
de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se
aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo,
particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre
Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación
con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos y los órganos competentes en la ejecución de la política española de
cooperación para el desarrollo sostenible, y sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales
relacionados con la eficacia y calidad de la cooperación para el desarrollo sostenible.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General
del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible y alianzas para la Agenda 2030 de
la Unión Europea.
h) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales
y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad, sin menoscabo de
las competencias de la Secretaría General Técnica en esta materia.
i) El impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización
y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y
propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas
de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el
fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de
redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento
en este ámbito en colaboración con la AECID y el resto de actores de la cooperación
española.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de subdirección general:
4. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 18.
Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
1. La Oficina de Evaluación de la Cooperación Española gestionará las
evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la
cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará
mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas
para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras a), b), c), d), e i) del apartado anterior, así como en la letra h)
en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del
apartado anterior, así como las letras a) y h) en lo referente a las estrategias, marcos y
acuerdos multilaterales.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160656
Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al
Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) El impulso y la secretaría de los órganos de coordinación y consulta de la
cooperación española para el desarrollo sostenible previstos en los artículos 27 y
siguientes de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como la relación con los órganos
encargados del seguimiento de la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) La coordinación de la representación institucional y la participación estratégica
de España en los organismos internacionales y foros multilaterales en los que se
aborden asuntos internacionales de desarrollo sostenible y de financiación del desarrollo,
particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la Agenda 2030, el Foro sobre
Cooperación para el Desarrollo y el Foro de Financiación del Desarrollo, en coordinación
con la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos y los órganos competentes en la ejecución de la política española de
cooperación para el desarrollo sostenible, y sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales
relacionados con la eficacia y calidad de la cooperación para el desarrollo sostenible.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General
del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible y alianzas para la Agenda 2030 de
la Unión Europea.
h) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales
y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad, sin menoscabo de
las competencias de la Secretaría General Técnica en esta materia.
i) El impulso a la gestión del conocimiento y la innovación, así como a la realización
y difusión, entre los actores de la cooperación española, de estudios, análisis y
propuestas en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas
de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el
fomento de trabajos de investigación, la organización de actividades, la creación de
redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento
en este ámbito en colaboración con la AECID y el resto de actores de la cooperación
española.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de subdirección general:
4. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 18.
Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
1. La Oficina de Evaluación de la Cooperación Española gestionará las
evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la
cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará
mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Coherencia de Políticas
para el Desarrollo Sostenible, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras a), b), c), d), e i) del apartado anterior, así como en la letra h)
en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilaterales y Europeas, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del
apartado anterior, así como las letras a) y h) en lo referente a las estrategias, marcos y
acuerdos multilaterales.