Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160655

de cooperación para el desarrollo, que serán desembolsadas por los ministerios y
unidades que corresponda.
n) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones
internacionales de desarrollo y la presencia institucional y la participación en los órganos
de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de
acuerdo con sus estatutos.
ñ) La coordinación e impulso de la contribución de España al cumplimiento de la
Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito internacional a
través de la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la agenda de financiación
del desarrollo.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
De la citada Dirección General dependerán funcionalmente, a su vez, los
Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo
ámbito competencial.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la Oficina
de Evaluación de la Cooperación Española, con rango de subdirección general, que
actuará con independencia en el cumplimiento de las funciones previstas en la
Ley 1/2023, de 20 de febrero.
6. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), cuya presidencia ostenta la
persona titular de la Secretaría de Estado.
Artículo 17.

Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

a) La planificación estratégica, y el seguimiento de las políticas para el desarrollo
sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada, a través
de los instrumentos previstos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el
Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global: el Plan Director y las Comunicaciones
Anuales de la Cooperación Española, la Estrategia de Política Multilateral para el
Desarrollo Sostenible y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos
multilaterales, las estrategias temáticas y regionales y los Marcos de Asociación y
Alianzas País, de acuerdo con los principios internacionales de la Alianza Global para
una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la contribución del conjunto de la cooperación española al
cumplimiento de la Agenda 2030 y a la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones públicas y
los actores de la cooperación española, en coordinación con del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, y sin perjuicio de las competencias correspondientes
a otros departamentos ministeriales.
c) El impulso de la transparencia y la rendición de cuentas a nivel internacional
respecto de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible, el cómputo y
seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo Oficial Total al

cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir
a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la planificación, dirección,
ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos, la Dirección General ejerce las atribuciones
recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le
corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: