Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 160654
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado y sus organismos dependientes.
b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible.
c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones
públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia,
con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre
administraciones.
d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según
establece la ley.
e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, en
estrecha colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al
Desarrollo según lo establecido en la ley.
f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible
gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.
h) La elaboración de una estrategia específica de política multilateral para el
desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y de la
planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y con la participación de otros departamentos ministeriales.
i) El liderazgo en la planificación de la cooperación bilateral y regional y el
establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo
sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial
relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración
General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.
j) La dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible,
asegurando la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se
determine en su gestión.
k) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de las
operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las
actividades y resultados de la cooperación para el desarrollo sostenible española a las
Cortes Generales y a la sociedad española.
l) El establecimiento y puesta a disposición de todos los actores de un sistema de
gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para
incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta
materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el
conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados.
m) La coordinación de las contribuciones a los organismos multilaterales de
acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de
la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para
el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y
entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural
exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
las que le asigna el artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 160654
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
a) La dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado y sus organismos dependientes.
b) La planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la
política de cooperación para el desarrollo sostenible.
c) El fomento del trabajo conjunto y colaborativo con el resto de administraciones
públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia,
con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre
administraciones.
d) El ejercicio de los cargos de los órganos de coordinación y consulta según
establece la ley.
e) La coordinación de la acción humanitaria de la cooperación española, en
estrecha colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional al
Desarrollo según lo establecido en la ley.
f) La administración de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible
gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) La definición de la posición de España en la formulación de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.
h) La elaboración de una estrategia específica de política multilateral para el
desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española y de la
planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa y con la participación de otros departamentos ministeriales.
i) El liderazgo en la planificación de la cooperación bilateral y regional y el
establecimiento de estrategias sectoriales para la concreción de políticas de desarrollo
sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos que se considere de especial
relevancia, con el objeto de orientar la política de cooperación de la Administración
General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.
j) La dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible,
asegurando la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se
determine en su gestión.
k) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y de las
operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las
actividades y resultados de la cooperación para el desarrollo sostenible española a las
Cortes Generales y a la sociedad española.
l) El establecimiento y puesta a disposición de todos los actores de un sistema de
gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para
incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta
materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el
conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados.
m) La coordinación de las contribuciones a los organismos multilaterales de
acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de
la planificación, dirección, ejecución y evaluación de las políticas de cooperación para
el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global, desarrollada por la Administración General del Estado y
entidades públicas dependientes, así como de la coordinación de la acción cultural
exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
las que le asigna el artículo 25.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. En particular, le compete: