Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160653
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las
Cumbres Iberoamericanas.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades
de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las
funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la
presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales
de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así
como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.
g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y
España-Perú.
2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los
siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales
Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en
las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 15.
Dirección General del Español en el Mundo.
1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las
siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura
y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito:
2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes
órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado
anterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por
parte de todos los actores implicados en esta tarea.
b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales
actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del
español.
c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para
la promoción del español en el mundo.
d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos
ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial.
e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el
económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la
Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada
para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160653
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las
Cumbres Iberoamericanas.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades
de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las
funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la
presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales
de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así
como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área geográfica.
g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y
España-Perú.
2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los
siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales
Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en
las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 15.
Dirección General del Español en el Mundo.
1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las
siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Cultura
y Educación, Formación Profesional y Deportes en este ámbito:
2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes
órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado
anterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por
parte de todos los actores implicados en esta tarea.
b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales
actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del
español.
c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para
la promoción del español en el mundo.
d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos
ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial.
e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el
económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la
Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada
para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua.