Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160662
de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España
en el exterior.
f) La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el
amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones
de España en el exterior.
g) El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios
centrales y en las Representaciones de España en el exterior.
h) La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de
Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de
información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos –fijos, móviles, radio y
satelitales–. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de
información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental;
la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y
protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede
Electrónica y los servicios digitales prestados a la ciudadanía y las empresas, y la
gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de
políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la
información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de
seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la
provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados
públicos.
i) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.
j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los
servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier
competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos
superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.
k) La prevención de riesgos laborales y psicosociales.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de
subdirección general:
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de
Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i)
del apartado 1.
Artículo 22.
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las
oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General
del Estado que se prestan en el exterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en
la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160662
de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las Representaciones de España
en el exterior.
f) La actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, así como el
amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las Representaciones
de España en el exterior.
g) El inventario y la gestión de los bienes muebles con valor cultural en los servicios
centrales y en las Representaciones de España en el exterior.
h) La dirección y ejecución de los proyectos tecnológicos del Plan de
Transformación Digital del Ministerio. La gestión y administración de los sistemas de
información y de los servicios de comunicaciones de voz y datos –fijos, móviles, radio y
satelitales–. El diseño, desarrollo, actualización y operación de los sistemas de
información para la gestión económica, contable y administrativa; la gestión documental;
la intranet; el sistema de expedición de visados; los sistemas de gestión consular y
protección a españoles en el exterior; expedición de pasaportes en el exterior; la Sede
Electrónica y los servicios digitales prestados a la ciudadanía y las empresas, y la
gestión técnica de los portales institucionales del Ministerio. El diseño e implantación de
políticas, metodologías y salvaguardas al objeto de garantizar la protección de la
información administrativa y clasificada. Asegurar el cumplimiento de la normativa de
seguridad aplicable a los sistemas de información. La gestión de la identidad y la
provisión de los medios de autenticación e identificación electrónica a los empleados
públicos.
i) La mejora global de los procedimientos de gestión económica financiera.
j) La gestión de los asuntos relativos a la contratación correspondientes a los
servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior, y cualquier
competencia adicional en materia de contratación no atribuida a otros órganos
superiores o directivos del Ministerio y en coordinación con ellos.
k) La prevención de riesgos laborales y psicosociales.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior, con nivel orgánico de
subdirección general:
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de
Control y Mejora de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra i)
del apartado 1.
Artículo 22.
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
1. Corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares, el impulso, la coordinación y la supervisión de todas las actuaciones de las
oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General
del Estado que se prestan en el exterior.
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras b) y k) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior y en
la que se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.