Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
14.º

Sec. I. Pág. 160600

Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial).

c) La Subdirección General de Estudios, para la subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales (FEMP).
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de
dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Artículo 4.

Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad
beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de su
Reglamento.
2. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la beneficiaria acreditará que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que
no es deudora por procedimiento de reintegro.
Asimismo, con carácter previo al pago, la beneficiaria remitirá al Instituto de las
Mujeres, O.A., informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico con
desglose de los respectivos gastos directos e indirectos en los que se acredite la cuantía
del importe de la subvención, que deberán ser validados por la persona titular de la
Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., de acuerdo con lo previsto en la resolución
de concesión.
El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de ejecución.

a) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Subvención a
las Cámaras de Comercio.
b) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Subvención a la
Fundación EOI.
c) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2026. Subvención al Grupo
Cooperativo Tangente.
d) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Subvenciones a las
siguientes entidades:
1.º SEDOAC.
2.º ANMUPESCA.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones
previstas para cada entidad en el real decreto y en la correspondiente resolución de
concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los periodos para la realización de las actuaciones subvencionadas comprenderán
las fechas indicadas a continuación.