Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160599

c) Un presupuesto del coste que supondrán las actividades a realizar, con desglose
de los gastos directos e indirectos.
El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante, o sus
modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe
de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
3. La persona titular de cada Subdirección General del Instituto de las Mujeres
encargada de la tramitación de las subvenciones actuará como órgano instructor del
procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba
formular la propuesta de resolución. A estos efectos, tendrán la consideración de órgano
instructor del procedimiento las personas titulares de las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres, O.A., para
las siguientes subvenciones.
1.º Fundación Mujeres.
2.º Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a
las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado.
3.º Fondo de Mujeres Calala.
4.º Herstóricas.
5.º Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA.
6.º Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV.
7.º Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el desarrollo
del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY».
8.º Federación de Mujeres Jóvenes.
9.º Federación de Planificación Familiar, SEDRA.
10.º Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS.
11.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad,
CERMI MUJERES.
12.º Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º

Grupo Cooperativo TANGENTE.
Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC.
Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER.
Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR.
Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS.
Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES).
Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA.
Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España.
Cruz Roja.
Acción Integral con Migrantes. CEPAIM.
Fundación Secretariado Gitano. FSG.
Federación Española de Universidades Populares. FEUP.
Cámara de Comercio de España.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

b) La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres, para las siguientes subvenciones: