Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160598
Promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
rural sea real y efectiva, y que las mujeres rurales no se enfrenten a más obstáculos que
las que viven en el medio urbano por el mero hecho de provenir de zonas rurales.
d) A la Fundación EOI con la finalidad de desarrollar programas formativos para
mujeres del sector empresarial destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de
las mujeres, promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes
profesionales así como el programa Talentia 360 y los distintos programas dirigidos a la
promoción profesional de las mujeres de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en
concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
2. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el
logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Igualdad, alineándose
con el eje II del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del
departamento y contribuyendo al logro de los objetivos número 8, «Buen Gobierno: hacia
formas de hacer y decidir más inclusivas», número 9, «Economía para la vida y reparto
justo de la riqueza», y número 10, «Un país con derechos efectivos para todas las
mujeres».
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y en
las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones ni de que incurre en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para consultar los
datos en materia tributaria y de seguridad social. La presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano
instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza la concesión directa de subvenciones a las entidades y organismos
mencionados en el artículo 1 de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los
artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por
concurrir razones de interés público, social y humanitario.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al
efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160598
Promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
rural sea real y efectiva, y que las mujeres rurales no se enfrenten a más obstáculos que
las que viven en el medio urbano por el mero hecho de provenir de zonas rurales.
d) A la Fundación EOI con la finalidad de desarrollar programas formativos para
mujeres del sector empresarial destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de
las mujeres, promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes
profesionales así como el programa Talentia 360 y los distintos programas dirigidos a la
promoción profesional de las mujeres de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en
concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
2. Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el
logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Igualdad, alineándose
con el eje II del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del
departamento y contribuyendo al logro de los objetivos número 8, «Buen Gobierno: hacia
formas de hacer y decidir más inclusivas», número 9, «Economía para la vida y reparto
justo de la riqueza», y número 10, «Un país con derechos efectivos para todas las
mujeres».
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y en
las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones ni de que incurre en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para consultar los
datos en materia tributaria y de seguridad social. La presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano
instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza la concesión directa de subvenciones a las entidades y organismos
mencionados en el artículo 1 de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los
artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por
concurrir razones de interés público, social y humanitario.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al
efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación: