Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160597

Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado
que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma
define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma
se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias para su destinataria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 13.ª
de la Constitución Española, en cuanto atribuyen al Estado competencias exclusivas
para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales;
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y bases y coordinación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto,
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
Artículo 1.

Objeto.

a) A las asociaciones y entidades relacionadas en el artículo 13 de este real
decreto, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y
las víctimas de violencia de género en sus distintas formas, así como procurar el
fortalecimiento del tejido asociativo.
b) A la Cámara de Comercio de España a fin de promover el emprendimiento
femenino en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación,
dentro del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la
movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 « promover la igualdad entre hombres y
mujeres en todos los ámbitos incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera
profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual
remuneración por igual trabajo»; y en el marco del Programa EFESO, dentro de la
Prioridad 5 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento», Objetivo Específico ESO 4.3
«Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas
condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la
familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de
atención a personas dependientes».
c) A la Federación Española de Municipios y Provincias para garantizar la
continuidad de las políticas públicas locales en materia de igualdad en el ámbito local.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
del Instituto de las Mujeres, O.A., con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y humanitario, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones
siguientes: