Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160601
e) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de septiembre de 2025. Subvenciones
a las siguientes entidades:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
AFAMMER.
FADEMUR.
CERES.
Federación de Madres Solteras.
Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España.
Cruz Roja.
Fundación Secretariado Gitano.
Acción Integral con Migrantes, CEPAIM.
Federación Española de Universidades Populares, FEUP.
f) Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Subvenciones a las siguientes entidades:
1.º Fondo de Mujeres Calala.
2.º Herstóricas.
3.º Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA.
4.º Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV.
5.º WOMEN´S LEGACY.
6.º Federación de Planificación Familiar, SEDRA.
7.º Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS.
8.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad,
CERMI MUJERES.
9.º Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.
10.º Federación Española de Municipios y Provincias.
g) Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Subvenciones
a las siguientes entidades:
1.º
2.º
3.º
Fundación Mujeres.
Federación de Mujeres Progresistas.
Federación de Mujeres Jóvenes.
Igualmente, a los efectos de justificación económica, el real decreto amparará los
gastos realizados entre las fechas indicadas y pagados con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de justificación.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de este real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de
las acciones subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.
Publicidad y difusión.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160601
e) Desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de septiembre de 2025. Subvenciones
a las siguientes entidades:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
AFAMMER.
FADEMUR.
CERES.
Federación de Madres Solteras.
Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España.
Cruz Roja.
Fundación Secretariado Gitano.
Acción Integral con Migrantes, CEPAIM.
Federación Española de Universidades Populares, FEUP.
f) Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Subvenciones a las siguientes entidades:
1.º Fondo de Mujeres Calala.
2.º Herstóricas.
3.º Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA.
4.º Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAV.
5.º WOMEN´S LEGACY.
6.º Federación de Planificación Familiar, SEDRA.
7.º Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS.
8.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad,
CERMI MUJERES.
9.º Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.
10.º Federación Española de Municipios y Provincias.
g) Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Subvenciones
a las siguientes entidades:
1.º
2.º
3.º
Fundación Mujeres.
Federación de Mujeres Progresistas.
Federación de Mujeres Jóvenes.
Igualmente, a los efectos de justificación económica, el real decreto amparará los
gastos realizados entre las fechas indicadas y pagados con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de justificación.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de este real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, no pudiendo nunca el importe de todas las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de
las acciones subvencionadas.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.
Publicidad y difusión.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.